ALERTA NACIONAL SOBRE
REFORMAS ESTATALES QUE PROPONEN EL DERECHO A LA VIDA…
¿LA VIDA DE QUIÉN?

-EN 12 ESTADOS DE NUESTRO PAÍS,
LOS EMBRIONES TIENEN MÁS DERECHOS QUE LAS MUJERES-

¿QUÉ ESTÁ PASANDO?

Al día 11 de mayo del 2009 legisladores locales de diferentes partidos políticos (PAN, PRI, PRD, PT, NUEVA ALIANZA, VERDE ECOLOGISTA) han realizado reformas constitucionales en 10 estados de la República Mexicana que protegen la vida desde el momento de la concepción; redactada de manera general de la siguiente forma: “Toda persona, ser humano o individuo tiene DERECHO A LA VIDA desde el momento de la concepción o fertilización y hasta la muerte natural”.

Los cambios para proteger la vida desde el momento de la concepción se han dado hasta mayo del 2009 en 12 Constituciones estatales: Baja California, Colima, Jalisco, Sonora, Puebla, Morelos, Campeche, Quintana Roo, Durango, Nayarit y Chihuahua (ésta última aprobada hace varios años).

LAS MUJERES TAMBIÉN ESTAMOS A FAVOR DE LA VIDA…

Las mujeres estamos a favor de la vida; una vida digna, una vida de derechos, una vida con proyectos personales, una vida sin violencia y una vida de posibilidades. Las mujeres no abortamos por gusto, las mujeres no elegimos entre ir al cine o ir a abortar. Las mujeres tenemos derecho a tener embarazos e hijos deseados y elegir cuando queremos ser madres si tenemos condiciones para ello.

¿Porqué los representantes de los estados (diputados hombres y mujeres) de diferentes partidos políticos (predominando el PAN y el PRI) están eligiendo por nosotras en un tema trascendental?; ¿Porqué lo están haciendo abruptamente sin consultar a la ciudadanía?; ¿Porqué las iniciativas las aprueban en lo “oscurito” y dando voz a las opiniones de la jerarquía católica?

¿QUÉ SUCEDERÁ CON EL ABORTO LEGAL POR: VIOLACIÓN, POR MALFORMACIONES, POR RIESGO A LA SALUD DE LAS MUJERES, POR QUE SU VIDA ESTÉ EN PELIGRO Y EL ACCIDENTAL?

  • Las mujeres tendrán menos acceso a los servicios legales de aborto.
  • Se generará una incertidumbre jurídica tanto para los proveedores de servicios como para quienes procuran justicia (como los ministerios públicos).
  • De acuerdo a experiencias de otros países, un marco legal prohibitivo o restrictivo, no inhibe la práctica clandestina del aborto (con personal no calificado y en condiciones insalubres) ya que ésta es una realidad social que requiere distintas estrategias de atención.
¿PORQUÉ ESTAS REFORMAS AFECTAN LAS VIDAS, LA SALUD Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES HABITANTES DE LOS ESTADOS DONDE SE HAN APROBADO LAS REFORMAS?

Las reformas constitucionales que se han aprobado no están basadas en la ciencia y pueden llevar a muchos problemas sociales. Algunos ejemplos que nos ayudan a problematizar esta situación son:

  1. No hay un acuerdo científico sobre cuando comienza la “vida humana”. Por ejemplo, si uno dice que es cuando se une un esperma y un óvulo; pero ¿Cómo explicar el comienzo de la vida de gemelos idénticos? Hay solamente una fertilización pero se desarrollan dos entidades. Es por esto que la concepción es un proceso y no es un evento que pueda ser “identificable”.
  2. Si un embrión (de 8 semanas) o feto (a partir de 9ª semana) tendría todos los derechos de personas, ¿cómo la sociedad va a calificar los abortos accidentales?
  3. De acuerdo a estadísticas nacionales, la primer causa de muerte materna en la primera mitad del embarazo es el embarazo ectópico (fuera del útero). ¿Qué pasaría con estas mujeres? Si una de cada 100 mujeres lo sufren, tiene magnitud y trascendencia.
  4. ¿Será posible castigar a las mujeres embarazadas que toman alcohol, hacen un esfuerzo o deporte, usan quimioterapia para tratar su cáncer, o algún otro comportamiento que podría afectar al desarrollo de un feto?
  5. ¿Será posible prohibir todas las formas de anticoncepción con el argumento que detienen el desarrollo de la “vida”?
  6. ¿Qué pasará con la menstruación de las mujeres o las eyaculaciones de los hombres que son “vida en potencia”?
  7. ¿Se prohibirá la reproducción asistida porque involucra la fertilización de varios óvulos sin que una mujer pueda llevarlos todos durante un embarazo?
  8. ¿Sería necesario cambiar todo el marco legal para proteger los derechos de embriones, fetos, cigotos, molas?

Desde hace 40 años ha habido conferencias internacionales que han comprometido al gobierno mexicano a garantizar los derechos de las mujeres (incluyendo su derecho a la maternidad voluntaria).

Código Civil Federal. Artículo 337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

Salud Integral para la Mujer, A.C.
http://www.sipam.org.mx/

También te recomiendo leas el siguiente articulo de María Eugenia Chavez:

"Graves retrocesos para los DSyR de las mujeres en 12 estados de la república"

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